Uno de los momentos más delicados por los que se puede pasar dentro de una relación laboral empleador- empleado e s cuando llega el momento de un despido y por lo tanto del cobro del finiquito, ya que no siempre sabemos todas las leyes y normativas aplicadas a ello, no sabemos como calcular el monto correspondiente y la verdad es que en estos montos empresas y empleados mal intencionados intentan salirse con la suya sin cumplir con sus verdaderas obligaciones, lo que mucha veces convierte el problema en uno más grande que resolver frente a tribunales.
Para que no seamos victimas de este contratiempo debemos informarnos muy bien sobre cómo se realiza el finiquito correspondiente a un trabajador según su caso en particular. Para ayudarte, hemos consultado con nuestros amigos expertos en asesoría laboral de Gestoría Toledano y aquí te contamos toda la información que nos dieron.
¿Qué es la indemnización por despido?
La indemnización por despido es un derecho que tienen todos los trabajadores de recibir una cantidad de dinero de parte de su empresa, si esta decide terminar su relación laboral antes del periodo establecido por contrato.
Para calcular esta cantidad se suelen tener en cuenta ciertos factores, como el tipo de jornada laboral, el tiempo que el trabajador ha estado prestando sus servicios a la empresa, el tipo de despedido del que estemos hablando, las causas del despido y el salario del trabajador.
Igualmente, a demás de todos estos factores, también hay que tomar en cuenta cualquier otro mencionado en el convenio colectivo que pueda tener algún efecto sobre el monto total a percibir.
Indemnización laboral según el tipo de despido
Lo primero que hay que tomar en cuenta a la hora de determinar la inmediación laboral correspondiente, es el tipo de despedido, el cual puede ser uno de los siguientes:
- Indemnización por despido en ERES. En caso de que el despido sea colectivo, cada uno de los empleados debe recibir la cantidad correspondiente a 20 días de trabajo por año dedicado a la organización.
- Indemnización en caso de dimisión del trabajador. Si el empleado decide finalizar el contrato laboral por voluntad propia la empresa no está obligada a pagar ningún tipo de indemnización.
- Despido procedente. Ese tipo de despido es el que se decide cuando un empleado no está cumpliendo con sus obligaciones en la empresa, o por ejemplo, cando se ha ausentado en varias ocasiones sin la correspondiente justificación, y en cuyo caso, tampoco la empresa tiene porque pagar ninguna indemnización. Esto porque se considera una medida para penalizar las faltas del empleado.
- Indemnización por despido improcedente. Muchas veces las empresas deciden prescindir de sus empleados sin causa aparente, ya que el trabajador en verdad ha estado cumpliendo a cabalidad con su trabajo y horarios, por lo que este debería recibir su correspondiente finiquito equivalente a 45 días por año trabajado.
No obstante, tenemos otra clasificación según el cálculo de los días a indemnizar:
- Indemnización de 20 días por año trabajado. Esta corresponde al despido objetivo. Es decir, se da debido a causas que no son responsabilidad del trabajador ni del empresario, como en el caso de una reorganización de la plantilla de empleados de la empresa, problemas económicos, etc. Así, se deberán indemnizar 20 días de salario bruto, con un máximo de 12 mensualidades.
- Indemnización de 33 días por año trabajado.Esta es la indemnización correspondiente al despido improcedente, siempre y cuando el contrato del trabajador sea posterior al 12 de febrero de 2012. Así se deberán pagar 33 días de sueldo bruto, con un máximo de 24 mensualidades.
- Indemnización mixta.Este tipo de indemnización se aplica a los contratos que se firmaron antes del 12 de febrero de 2012. Se llama así porque hay que calcular los importes de dos periodos distintos y sumarlos para obtener la indemnización final:
- Para el periodo entre la firma del contrato y el 12 de febrero de 2012, se pagará la cantidad correspondiente a 45 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Para el periodo posterior a esta fecha y hasta la finalización de la relación laboral, se deberán pagar 33 días de sueldo bruto por año, con un máximo de 24 mensualidades.
El finiquito
Cuando hablamos de indemnización laboral hay otro concepto importante que debemos definir para hacer la salvedad, el finiquito. Muchas personas suelen confundirlos, pero la verdad es que no tienen nada que ver. Mientras que el pago de la indemnización o no, y la cantidad por la que deberá hacerse ese pago, depende de la causa del despedido; el finiquito es una cantidad que debe pagarse cada vez que se termine un contrato. Así, eta cantidad se calcula de la siguiente manera:
- El salario de los días que has trabajado ese mes. Primero, se deben pagar los días del mes que haya trabajado el empleado antes de terminar con la relación laboral, incluyendo también los días de preaviso. De no haber cumplido con el tiempo de preaviso, se te descontará un día de sueldo por cada día de preaviso con el que no hayas cumplido.
- Las horas extra. Se te deberán pagar las horas extras que hayas trabajado si aún no las has cobrado.
- Las vacaciones no disfrutadas. La empresa también deberá pagarte los días de vacaciones que te correspondieran hasta el momento y que no hubieses disfrutado.
Indemnización por despido improcedente
Ya explicamos que este es el despido que no responde a una causa justa aparente o cuando se da un despido indirecto en el que el empleado se ha visto en la situación de tener que renunciar por culpa del empleador; y justamente queremos desarrollar mejor este punto porque según la Gestoría Toledano, es uno de los casos que mayores problemas a nivel jurídico traen.
El monto que corresponde en este caso depende de dos variables: Tipo de contrato y tiempo de vinculación.
- En los contratos de trabajo a término fijo, el valor la indemnización depende de la duración del contrato, y del tiempo que se estuvo cumpliendo con el mismo.
- En los contratos a término indefinido el monto de la indemnización depende de cuánto tiempo lleva el empleado trabajando con la empresa. Así, tenemos otra serie de cosas que debemos tomar en cuenta:
- Indemnización cuando la vinculación fue menor a un año. En este caso, la indemnización no se hace proporcional, sino que corresponde a entre 30 a 20 días según corresponda al salario del trabajador.
- Indemnización en el contrato de trabajo ocasional o transitorio. La indemnización en este tipo de contrato es igual que en el contrato de trabajo a término fijo. Así tenemos el ejemplo de un trabajador que fue contratado por 20 días y del que se quiere prescindir el día 10, en cuyo caso este recibirá una indemnización igual al salario de los 10 días que faltaron para terminar el contrato.
5 casos en los que no hay derecho a indemnización laboral
Como dijimos, ya que existe la figura del finiquito que es una cantidad que debemos percibir siempre que se termina un contrato laboral, y que se suele confundir mucho con la indemnización, muchos empleados piensan que deben recibir indemnización siempre. Pero, nada más alejado de la realidad que esto.
Existen ciertos casos en los que la empresa no está oblada a pagar la indemnización, a ser los siguientes:
- No se paga indemnización laboral en aquellos casos en los que el vínculo se rompa por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleado. Es decir, se da un cese del contrato por decisión voluntaria, por lo que no existe una obligación legal sobre la empresa a pagar ninguna cantidad.
- Como lo explicamos anteriormente en el apartado de los tipos de despido, en el caso del despido disciplinario que se ha llevado a cabo como manera de penalizar el incumplimiento de las funciones y horario por parte del empleado, este no recibirá ninguna cantidad por parte de la empresa y no podrá reclamar por ella.
- Los trabajadores bajo contratos de interinidad y los formativos(como aquellos de aprendizaje y de prácticas) tampoco recibirán un monto por indemnización, incluso si ellos no han sido los que han tomado la decisión de cesar la relación laboral, esto según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Si el trabajador no puede seguir trabajando debido a una razón ajena a la empresa, como suele pasar en los casos de incapacidad laboral o jubilación, y el vínculo laboral debe ser roto, la empresa no está en la obligación de pagar la indemnización laboral.
- No se pagará indemnización en aquellos casos en los que exista una cláusula que libere a la empresa (por la razón que sea) del cumplimiento del pago de esta cuota dentro del contrato del trabajador. Esto a menos que se especifique en el documento que se procederá diferente en ese caso en particular.
Finalmente, siempre recomendamos, que en caso de terminar una relación laboral con un empleado, el caso sea llevado ante un experto en materia para que este sea, de acuerdo a sus conocimiento legales, quien determine la forma a proceder y el monto a pagar en casa caso.