El derecho concursal no es un derecho de concurso

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Hablar de derechos, puede hacer referencia a numerosas cosas. El derecho que tenemos sobre algo, el lado derecho de las cosas, la derecha en cuestiones políticas o, el caso que nos ocupa, el derecho concursal. En este particular, aludimos a una rama del derecho que parte del derecho mercantil. Para muchos, a buen seguro, esta especialidad de la abogacía, resulta a todas luces un desconocido, por lo que vamos a arrojar luz sobre el asunto y descubrir, en que consiste esto el derecho concursal.

Una vez entremos en materia, lo más probable es que a muchos, les resulte familiar ya que se trata, de la rama del derecho que regula la actividad de los deudores y acreedores que se encuentran en situación de insolvencia. Esta disciplina en particular, se desarrolla en el ámbito concursal, lo que viene a ser, dentro de un contexto en el que el procedimiento a llevar a cabo, tiene por finalidad asegurar una solución justa para los acreedores.

Podemos asegurar que se trata de una disciplina de lo más compleja, puesto que abarca numerosos temas relacionados con la insolvencia. Esto incluye la constitución de una junta de acreedores, realizar una auditoría de la deuda, determinar su cuantía, liquidar los activos, llevar a cabo el tratamiento de la deuda preconcursal, negociar los acuerdos con acreedores, establecer un plan de pagos, establecer un procedimiento de quiebra y unas cuantas cuestiones más.

Además regula el tratamiento de los bienes del deudor. Aspectos relativos a la determinación de la propiedad de los bienes, gestión de los activos, establecimiento de la estructura e pago, determinar la prioridad en el cobro y distribución de los bienes, son parte de la labor del abogado concursal. Así mismo, es importante destacar que esta rama del derecho, establece una serie de responsabilidades tanto para los deudores como los acreedores, entre las que se incluyen el cumplimiento de los acuerdos establecidos, la presentación de los documentos necesarios y el deber de cooperar.

Funciones que deber realizar un abogado concursal

Como ya hemos podido ver, esta disciplina legal, implica numerosos aspectos de gran complejidad y responsabilidad. Para conocer más a fondo estas cuestiones, hemos consultado con los especialistas en derecho concursal, entre otras ramas, de Calero García Pereda Abogados, quienes aseguran que este tipo de abogado, desempeña unas funciones necesarias para ayudar a los clientes a salir de la crisis financiera. Dentro de las cuales, podemos señalar las siguientes:

  • Ayudan a los clientes a preparar y presentar una propuesta de reestructuración para los acreedores.
  • Realizan una evaluación financiera que determina la capacidad real de pago que tiene el cliente.
  • Asesora s los mismos sobre el alcance que tiene la ley de insolvencia en cada caso.
  • Ayuda a los clientes en la negociación sobre los acuerdos de reestructuración con los acreedores.
  • Asesora a los clientes sobre los derechos y responsabilidades que tienen los acreedores en cada situación.
  • Además pueden ayudar a presentar la solicitud de una declaración de insolvencia y presentar el caso ante los tribunales, si resulta necesario.
  • Proporciona asesoramiento legal relativo a los derechos y responsabilidades de los acreedores.

Dada la naturaleza y complejidad de la ley de insolvencia, este tipo de abogados, debe contar con una experiencia amplia y demostrable. Deben estar familiarizados con los procedimientos de insolvencia, los requisitos de los acreedores y sus derechos. Lo más adecuado es que tengan experiencia previa en la negociación de los acuerdos de reestructuración con los acreedores.

Los abogados concursales, son de vital importancia  a la hora de ayudar a los clientes en situación de crisis financiera. Aportan el necesario asesoramiento legal, relativo a los procedimientos de insolvencia, ayudan a los clientes a preparar y presentar una propuesta de reestructuración a los acreedores y asesoran en todo lo concerniente a los derechos y responsabilidades de cada uno.

Cuentan con una normativa específica reguladora del derecho concursal, con sus reformas más recientes. El Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, publicado en el BOE, el 7 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre del mismo año, derogando la ley concursal vigente hasta el momento.

Posteriormente, en septiembre del 2022, entró en vigor la Ley 16/2020, tras una larga y densa tramitación que cuenta con setecientas enmiendas. La finalidad principal era adaptar la ley española a la directiva europea sobre insolvencia, sustituyendo al Real Decreto Legislativo 1/2020. Esta nueva ley, surge debido a la necesidad existente a la hora de agilizar todos los trámites que preceden a las fases del proceso concursal, incrementando la seguridad y garantías del sistema de insolvencias de nuestro país. Con el objetivo final del interés común y facilitar los acuerdos llevados a cabo entre acreedores, mitigando los efectos que producen los conflictos de intereses.

Lo más relevante de la nueva ley

Si hay algo que tiene que tener un abogado concursal, es conocimiento. Estar al día de todas las novedades y actualizaciones referentes a la citada ley, es obligado para poder cumplir con sus funciones. Algunos de los puntos más relevantes, son los relativos a los planes de reestructuración para actuar antes de que se produzcan los efectos de la insolvencia. Este tipo de acciones, garantizan una reestructuración preventiva para las empresas, pudiendo continuar con sus actividades, ante la posibilidad real de una insolvencia, tratando de evitarla y mantener el control.

Por otro lado, el procedimiento de insolvencia único para las microempresas. Esta ley, contiene las regulaciones  preceptos específicos para que microempresas y entidades pequeñas, puedan dar inicio a un proceso concursal de manera telemática y dirijan de forma adecuada sus situaciones de insolvencia y las cuestiones preconcursales. Se trata de una novedad que resulta muy beneficiosa para las microempresas, entre otros aspectos, porque la posible presentación de los documentos y formularios necesarios de forma telemática, supone un ahorro de tiempo para todas las partes.

La reforma del procedimiento de segunda oportunidad, supone que la ley amplíe las deudas exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad, al mismo tiempo que proporciona la posibilidad, de llevar a cabo el proceso sin necesidad de una liquidación previa por parte el deudor. Con unas determinadas condiciones de pago, los deudores, pueden exonerar las deudas y empezar de nuevo o retomar la actividad, sin el peso de las deudas que los han llevado a una situación extrema.

Gracias a los preceptos de la nueva ley, se obtiene una mayor eficacia y agilidad en los procedimientos concursales. Los acreedores pueden acelerar los procesos y conseguir mayor implicación de los socios con los que cuente la empresa deudora. Todo esto, facilita la valoración de la deuda y agiliza el proceso concursal, junto a la sustitución de la junta de acreedores por un mero trámite que se realiza por escrito. En el caso del administrador concursal, si queda demostrada una mala gestión por su parte o el proceso dura más de un año por causas imputables, se puede reducir su retribución.

Todas estas novedades que presenta la nueva ley, evitan los retrasos ligados a los procesos concursales y permiten conseguir una mayor efectividad para las partes implicadas.

Lo que nos lleva al concurso de acreedores, clave para entender esta rama del derecho. La insolvencia es una situación compleja que puede deberse a varias causas en la que el deudor, no puede hacer frente a los pagos. Los acreedores son aquellas personas o entidades a las que el deudor debe dinero. Pueden ser bancos, proveedores, trabajadores o Hacienda Pública que, tienen derecho a cobrar sus deudas. En el caso de que el deudor se declare insolvente, los acreedores pueden participar en un concurso de acreedores, para recuperar su dinero.

Siendo el concurso de acreedores un procedimiento judicial que se empieza, en el momento en que una persona o empresa, se declara insolvente. El objetivo de este procedimiento, es defender los intereses de los acreedores al mismo tiempo que se protege al deudor. Puede iniciarse de dos maneras: por el deudor, mediante un procedimiento de concurso voluntario; o por los acreedores mediante un procedimiento de concurso necesario.

Los denominados órganos del concurso, son los que se ocupan de gestionar el procedimiento concursal. En nuestro país, se trata del juez del concurso, el administrador concursal y la junta de acreedores. El responsable de la dirección del procedimiento es el juez, en tanto que el administrador es quien se ocupa de la gestión del patrimonio del deudor. Mientras que la junta de acreedores es el órgano representante de los acreedores.

Este proceso tiene un efecto en forma de consecuencias jurídicas, las que se producen cuando se declara el concurso de acreedores. Pueden ser de diversa índoles, como suspensión de las ejecuciones individuales, la apertura de la fase de liquidación o la exoneración del pasivo insatisfecho.

El objetivo de un concurso de acreedores es la defensa de los intereses de los acreedores, la protección del deudor y, por supuesto, que se produzca una liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Por lo que, como podemos ver, se trata de una rama de gran complejidad, creada para regular la insolvencia de las personas que, para entender, debe comprenderse desde sus conceptos básicos.

 

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