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Todo lo que debes saber sobre las bajas laborales

Las bajas laborales son momentos muy delicados, tanto para los trabajadores como para las empresas, y además, suelen traer confusión sobre el proceso. Esto porque por lo general, el empleado estará pasando por un momento de bastante dificultad, mientras que la empresa tendrá que hacerle frente a un puesto vacío dentro del desempeño de sus funciones.
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Las bajas laborales son momentos muy delicados, tanto para los trabajadores como para las empresas, y además, suelen traer confusión sobre el proceso. Esto porque por lo general, el empleado estará pasando por un momento de bastante dificultad, mientras que la empresa tendrá que hacerle frente a un puesto vacío dentro del desempeño de sus funciones.

Así, también deben tener muchos aspectos en cuenta: legales, administrativos y también morales; por lo que se vuelve un poco más complicado de llevar el proceso a cabalidad.

Pensando en ello, hemos consultado a los expertos en derecho laboral de Trámites Fáciles Santander para preguntarles todo lo que hay que saber sobre las bajas laborales. Entérate.

Las bajas laborales

Las bajas laborales están cimentadas en lo determinado por el Real Decreto 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, en donde se contemplan conceptos importantes referentes a la materia como lo son  “accidente de trabajo” y que son importante saber para sentar las bases de cualquier baja.

A efectos legales, un accidente de trabajo es cualquier tipo de lesión física sufrida por un empleado a consecuencia de un trabajo realizado por cuenta ajena. Pero, por otro lado también está el concepto de “enfermedad profesional”, la cual contempla cualquier tipo de enfermedad que un empleado contraiga a consecuencia de un trabajo realizado por cuenta ajena y que además, debe figurar dentro del cuadro de enfermedades establecidas  en la mencionada Ley General, y por las cuales también podeos solicitar una baja laboral.

Entonces, debemos estar claros que estas son diferentes a lo considerado como “enfermedad común”, que es toda aquella alteración de salud que no guarda relación con algún accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

Y por último, también tenemos el concepto de incapacidad temporal, que puede darse por dos motivos primordiales:

  1. Incapacidad temporal provocada por una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente (profesional o no). Así, el empleado debe asistir a la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social para que este organismo sea el que decida si en efecto esta impedido para asistir a su trabajo.
  2. Baja laboral incapacitante por período de observación por enfermedad profesional.

El conocimiento de dichos conceptos nos permite ahora definir con claridad de que se trata la baja laboral. Se trata del tiempo en que un empleado que no puede llevar a cabo su actividad profesional por culpa de alguna cuestión de salud (física o psíquica) y que además necesita para recuperar su buena salud. Sin embargo, esto no se trata de que el trabajador solo falte a su jornada con razón de un problema de salud, sino que su incapacidad para hacerlo tiene que estar certificada por un médico. En caso contrario, no se considera baja sino absentismo laboral.

Así, la baja laboral protege al empleado de ser privado de su sueldo, o al menos, parte de este,  ya que se considera entendible la razón por la que no puede presentarse a cumplir con sus labores.

Tipos de baja laboral

Las bajas laborales suelen dividirse en dos grupos de acuerdo a su origen y cuya definición hemos obtenido gracias a los expertos en servicios para empresas de Holded:

  • Bajas por Contingencias Comunes. Es el tipo de baja que se otorga cuando el empleado es afectado por una enfermedad común totalmente ajena a su actividad profesional o por un accidente que no haya ocurrido mientras desarrollaba su trabajo, como por ejemplo, a razón de una gripe común, de un ataque de alergia estacional, etc. Es decir, circunstancias ajenas al trabajador que le impidan presentarse a su trabajo.
  • Bajas por Contingencias Profesionales. Se trata de la baja que se deriva de forma directa una enfermedad o accidente relacionados con la actividad profesional, ya sea debido a un accidente ocurrido durante el desempeño de su trabajo o una enfermedad relacionada con su empleo, como  el síndrome de túnel carpiano que suele darle a los trabajadores que pasan muchas horas frente al ordenador.

No obstante, también tenemos un concepto que difiere de todos los anteriores y que se conoce como “excedencia laboral” que más bien se trata de una  decisión voluntaria del empleado de cesar su relación con la empresa durante un tiempo concreto por motivos personales y que implica otro tipo de requisitos.

El salario durante las bajas laborales

Como dijimos, cuando estamos de baja seguimos percibiendo nuestro salario, o mejor dicho, una parte de él. Para saber el porcentaje a recibir durante este periodo, también desde Holded nos explican que dependerá del tipo de baja que se haya tramitado:

  • Baja por Contingencias Comunes. Cuando solicitamos este tipo de baja no cobraremos nada durante los tres primeros días de baja, ya que se consideran como un período refractario. Luego, desde el cuarto día hasta el día número 15, la baja será asumida por la empresa, la cual pagará el 60% de la base de la cotización que el trabajador haya percibido en el mes anterior. Luego, entre los días 16 y 21, la baja corre a cargo de la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que también tendrán que asumir el 60% de la base de la cotización. Esto mismo aplica para las bajas llegadas a su día 21 en adelante, solo que en este punto la cantidad abonada ascenderá al 75% de la base de cotización del trabajador.
  • Baja por Contingencias Profesionales. En este caso, la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad pasan a pagar el 75% de su base de cotización desde el día siguiente al que se apruebe la baja médica.

¿Cómo gestionar la baja laboral?

Lo primero será que empleado se asegure de que cumple con los siguientes requisitos para la solicitud de la baja:

  • Debe estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social.
  • En el caso de querer solicitar una baja por enfermedad común, el empleado debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años de su expediente laboral. En el caso de las bajas por accidente o enfermedad profesional no existe un período mínimo de cotización obligado.

Luego de cumplir con los requisitos, se procede a actuar dependiendo del tipo de baja:

  • Si se trata de una enfermedad común o un accidente ajeno al trabajo, no es necesario acudir a la Seguridad Social. Solo necesitas que tu médico te evalúe y certifique que necesitas la baja laboral. De ser ese el caso, el especialista deberá hacerte un seguimiento para determinar cuando se daría el finiquito de dicha baja. Así, deberás justificar ante tu empresa tu situación entregándole las partes de baja y alta médica firmadas por tu médico.
  • Lo mismo aplica para las bajas por accidente o enfermedad profesional solo que ahí si debemos remitirnos directo a la Seguridad Social para que estos sean los que certifiquen nuestra situación y controlen la, misma.

Así, verás que por mucho que sintamos confusión al principio, el proceso no es nada complejo y podemos llevarlo a cabo fácilmente dentro de nuestra delicada situación. Solo se trata de acudir a nuestro médico o a la Seguridad Social para que nos den asistencia médica y puedan determinar si necesitamos ausentarnos de nuestro lugar de trabajo mientras nos recuperamos, siendo ellos mismo los que estarán al corriente de nuestro avance y los que determinen cual es el mejor momento de volver. Mientras, nosotros solo debemos enviar los papeles firmados a nuestro empleador y descansar en casa mientras contamos con la seguridad de un porcentaje de nuestro sueldo.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja?

Otro punto que causa mucho conflicto son los tiempos que se puede estar de baja. Por ejemplo, una baja laboral puede llegar a  durar un máximo de 365 días… No obstante, ya que es el médico quien determina cuando estamos listos para volver a nuestras funciones, en relación a nuestro estado de salud, una vez transcurridos ese máximo de 365 días el médico podrá:

  1. Decidir dar de alta al empleado, permitiendo que vuelva a su puesto de trabajo.
  2. Prorrogar la baja otros 180 días más, en caso de que el médico considere que el paciente aún necesita más tiempo para recuperarse y que lo hará dentro de esta prorroga de tiempo.
  3. Declarar que el paciente se encuentra en estado de incapacidad permanente. Esto es cuando el paciente se encuentra en un estado de salud del que no va a recuperarse para volver al 100% a su trabajo o en la que puede recaer, convirtiendo lo que se creía una discapacidad temporal en una condición que no tiene solución.

En caso de darse el último supuesto, se deberá pasar a desarrollar otro tipo de proceso con la entidad gestora pertinente a petición de una Inspección de Trabajo o bajo solicitud del Servicio Público de Salud, ya que lo que se debe hacer es certificar la incapacidad permanente del trabajador.

Eso sí, recuerda que aunque las bajas laborales te dan una estabilidad laboral y  económica mientras te repones de una enfermedad o accidente, puede pasar que se te acabe tu contrato durante la misma, caso desafortunado en el que quedarías desempleado durante tu recuperación, o que seas despedido, siempre que no sea a razón de tu baja laboral, lo cual no está permitido por la ley.

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